miércoles, 11 de febrero de 2009

lunes, 26 de enero de 2009

Suba vista desde el Plan de Ordenamiento Territorial

De acuerdo con el decreto 190 de 2004: “ el territorio de Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el perfeccionamiento y optimización de la estructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en la perspectiva regional y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano- rural a nivel internacional, nacional y como red de ciudades prevista para la región Bogotá – Cundinamarca y los departamentos vecinos”. En el marco de la agenda regional, este mismo articulo, establece áreas de actuación estratégicas, para trabajar el tema de la conservación, restauración y conectividad ecológica en el territorio, estas son: - Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y el medio ambiente, estas acciones promoverán y garantizarán la conservación, restauración, recuperación, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados.
JAL
JAL Rechaza Secuestro de Edil de Sumapaz Los ediles de la Junta Administradora Local de Suba reprochamos el acto de secuestro de nuestro compañero de Sumapaz Guillermo Alberto Leal Mariño...
Comisiones Junta Administradora local de Suba La Junta Administradora Local de Suba para prestar una función más eficiente e integracionista y para garantizar una cobertura de todas las problemáticas que se pueden presentar en la localidad, esta dividida en 11 comisiones
William Fernando Díaz
Participación y Veeduría Ciudadana y Comunitaria
William Moreno Romero
Salud Pública
Saúl Cortés Salmanca
Educación y Cultura
Necty Echeverry Mejia
Ecología, Ambiente y Espacio Público
Liliana Alfonso Jaimes
Plan de Desarrollo y Presupuesto
Jose Yamid Sanmiguel
Servicios Básicos y Normalización
Ivan Díaz Tamayo
Recreación y Deporte
Gustavo Rojas Pinilla
Relaciones Públicas y Comunicaciones
Diego Fernando Pérez
Vías y Transporte
Carlos Gabriel Camacho Obregón
Bienestar Social y Desarrollo Económico
Ana Cristina Ramos Sánchez
Seguridad, Prevención y Atención a Desastres

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO


Estructura del estado colombiano
Al igual que la
Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.

EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno.


EL PODER EJECUTIVO


El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos.


EL PODER JUDICIAL
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.



  • LA CORTE SUPREMA
    La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura.

  • EL CONSEJO DEL ESTADO
    El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo.

  • LA CORTE CONSTITUCIONAL
    La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.

  • LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
    La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios.

  • EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
    El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.

  • TRIBUNALES MILITARES
    El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
    De los
    delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

ORGANOS DE CONTROL
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.



  • Procuraduría General de la Nación
    La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares.

  • Defensoría del Pueblo
    La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.
http://www.monografias.com/trabajos3/estadocolomb/estadocolomb.shtml?relacionados





TERRITORIOS


ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

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GOBIERNO EN LINEA


Bogotá, abril 29 de 2008. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno En Línea, que son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia.
La nueva disposición, que reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, señala que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad la responsabilidad de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea; y para ello, deberá elaborar antes de dos meses el "Manual de Políticas y Estándares para la Gestión de información, Trámites y Servicios del Estado Colombiano a través de Medios Electrónicos".
El objetivo de la estrategia de Gobierno En Línea es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.